¿Los hombres tienen derecho al Complemento de Brecha de Género?

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¿Los hombres tienen derecho al Complemento de Brecha de Género? Infografía sobre el derecho de los hombres pensionistas, cambios de 2025 y cuantía del complemento en 2026.

Sí. Los hombres pueden tener derecho al Complemento de Brecha de Género, siempre que cumplan las condiciones establecidas para acceder a esta prestación.

Además, esta cuestión ha experimentado un cambio jurídico muy importante. El 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio que la normativa española exigiera requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó que el complemento debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Por eso, si eres hombre, tienes hijos y recibes una pensión contributiva, no deberías descartar automáticamente que tengas derecho a este complemento por el simple hecho de ser hombre.

¿Qué es el Complemento de Brecha de Género?

El nombre oficial es Complemento para la Reducción de la Brecha de Género.

Se trata de un complemento económico asociado a determinadas pensiones contributivas y que sustituyó al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica.

Actualmente pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres que hayan tenido uno o más hijos y sean titulares de determinadas pensiones contributivas causadas desde el 4 de febrero de 2021.

El complemento puede estar vinculado a pensiones de:

  • * jubilación, salvo jubilación parcial;
  • * incapacidad permanente;
  • * viudedad.

 

Cuando se accede posteriormente a la jubilación plena desde una jubilación parcial, pueden existir condiciones específicas para su reconocimiento. 

¿Por qué antes se hablaba de requisitos diferentes para los hombres?

Aquí está la clave para entender el cambio de 2025.

Cuando se creó el actual complemento en 2021, la normativa estableció requisitos adicionales para los hombres.

En determinados casos, los hombres debían demostrar que el nacimiento o adopción de sus hijos había provocado una interrupción o afectación de su carrera profesional.

Por ejemplo, la normativa contemplaba determinadas condiciones relacionadas con periodos sin cotización o con la evolución de las bases de cotización después del nacimiento o adopción.

Estos requisitos no se exigían de la misma manera a las mujeres.

La propia documentación de la Seguridad Social recoge cómo funcionaban estos requisitos en la regulación anterior.

¿Qué cambió en 2025?

El cambio fundamental llegó con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025.

El TJUE analizó la normativa española y concluyó que exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Esto tuvo una consecuencia muy importante:

Los hombres no pueden estar sometidos a esos requisitos adicionales simplemente por ser hombres.

Posteriormente, el Tribunal Supremo español aplicó esta doctrina y confirmó que el complemento previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Entonces, ¿un hombre tiene que demostrar que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos?

No se pueden exigir a los hombres los requisitos adicionales que anteriormente condicionaban el acceso al complemento a determinadas circunstancias de su carrera profesional.

Esta es precisamente una de las consecuencias más relevantes de la sentencia del TJUE y de su posterior aplicación en España.

El INSS asumió el criterio interpretativo establecido en 2025 y aprobó el Criterio de Gestión 12/2025, dirigido específicamente a la aplicación del complemento a hombres titulares de pensiones contributivas causadas desde el 4 de febrero de 202.

Por tanto, no sería correcto afirmar actualmente:

«Como eres hombre, tienes que demostrar que dejaste de trabajar para cuidar a tus hijos.»

 

La situación jurídica es diferente.

¿Qué hombres pueden tener derecho al complemento?

Con carácter general, pueden tener derecho los hombres que:

La jubilación parcial tiene una exclusión específica, aunque existen reglas para cuando posteriormente se accede a la jubilación plena.

Esto significa que el análisis no debe limitarse a hombres que se jubilen actualmente.

También puede afectar a hombres que ya llevan años cobrando una pensión.

¿Cuánto pueden cobrar los hombres por este complemento?

En 2026, el importe establecido es de 36,90 € mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.

Tabla del Complemento de Brecha de Género en 2026 que muestra la cuantía mensual según el número de hijos: 36,90 € por un hijo, 73,80 € por dos, 110,70 € por tres y 147,60 € por cuatro o más hijos.

¿Puede cobrarlo un hombre que se jubiló en 2021, 2022, 2023 o 2024?

Puede existir derecho, siempre que se cumplan las demás condiciones.

La Seguridad Social establece como ámbito temporal las pensiones contributivas causadas desde el 4 de febrero de 2021.

Esto es especialmente relevante porque algunos hombres pudieron pensar:

«Cuando me jubilé, este complemento no era para mí.»

Sin embargo, la posterior evolución de la normativa y, especialmente, la doctrina establecida en 2025 hacen recomendable revisar determinados casos anteriores.

¿Y si el INSS ya me lo había denegado?

Este es uno de los escenarios más importantes.

Imagina que un hombre solicitó el complemento en 2022 y el INSS se lo denegó porque no cumplía los requisitos adicionales que entonces se exigían a los hombres.

La situación actual merece una revisión.

El Criterio de Gestión 12/2025 del INSS reconoce expresamente que existen resoluciones anteriores, incluso firmes en vía administrativa, dictadas bajo una normativa que posteriormente fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea. El criterio establece instrucciones para determinados supuestos con el objetivo de aplicar la doctrina del TJUE.

Por eso:

Una denegación anterior no significa necesariamente que el caso deba darse por cerrado sin analizar las circunstancias concretas.

 

Hay que revisar la resolución y el motivo exacto de la denegación.

¿Puedo reclamar si nunca lo solicité?

También puede ser necesario estudiar el caso.

Si eres hombre, tienes hijos y eres titular de una pensión contributiva causada desde el 4 de febrero de 2021, puedes comprobar si reúnes las condiciones actuales para solicitar el complemento.

La Seguridad Social permite solicitarlo junto con la pensión y dispone de los mecanismos correspondientes para su tramitación.

Formulario oficial de solicitud del Complemento de Brecha de Género

Si ya eres pensionista y estás estudiando una posible reclamación por periodos anteriores, conviene analizar de forma individual la fecha de reconocimiento de la pensión, las resoluciones administrativas existentes y la situación del otro progenitor.

¿Puede cobrarlo el padre si la madre también tiene pensión?

No significa automáticamente que ambos puedan cobrar un complemento independiente por los mismos hijos.

La prestación mantiene una configuración unitaria: cada hijo da derecho únicamente a un complemento económico.

La Seguridad Social establece reglas para determinar a qué progenitor corresponde cuando ambos pueden encontrarse en situación de acceso al complemento. En términos generales, se tiene en cuenta la cuantía de las pensiones.

Por eso, si la madre ya está cobrando el complemento, no conviene presentar una reclamación sin revisar primero la situación de ambos progenitore

¿Qué documentación debería revisar?

Si quieres comprobar si podrías tener derecho, es conveniente reunir:

En el propio formulario oficial de la Seguridad Social aparecen los datos de la pensión, los hijos y la información del otro progenitor.

¿Qué debes hacer si eres hombre y crees que puedes tener derecho?

Lo primero es no dar por hecho que no tienes derecho por ser hombre.

Puedes comprobar:

1. Cuándo se reconoció tu pensión

La fecha es importante porque el actual complemento se aplica a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

2. Qué tipo de pensión recibes

Comprueba si se trata de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y si existe alguna particularidad en tu caso.

3. Cuántos hijos tienes

El número de hijos determina la cuantía del complemento, con el límite establecido legalmente.

4. Si alguna vez lo solicitaste

Si hubo una denegación, conserva la resolución.

5. Si el otro progenitor recibe el complemento

Este dato puede ser determinante porque el complemento tiene carácter unitario.

6. Qué ocurrió en 2025

La sentencia del TJUE y la posterior doctrina del Tribunal Supremo cambiaron el tratamiento de los hombres respecto de los requisitos adicionales que anteriormente se les exigían.

Una cuestión importante: no todos los casos son iguales

Que los hombres puedan acceder al Complemento de Brecha de Género no significa que cualquier hombre con hijos y una pensión tenga automáticamente derecho a cobrarlo.

Hay que comprobar las condiciones concretas.

Por ejemplo, pueden ser relevantes:

Por eso, la afirmación correcta es:

Los hombres pueden tener derecho al Complemento de Brecha de Género en las mismas condiciones que las mujeres, pero es necesario comprobar que se cumplen las condiciones aplicables al caso concreto.

Entonces, ¿los hombres tienen derecho al Complemento de Brecha de Género?

Sí.

La respuesta es clara: los hombres pueden ser beneficiarios del Complemento para la Reducción de la Brecha de Género.

El cambio fundamental se produjo tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, que consideró discriminatorios los requisitos adicionales que se exigían a los hombres. El Tribunal Supremo español confirmó posteriormente que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

Además, el INSS estableció criterios específicos para aplicar esta doctrina a hombres titulares de determinadas pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, incluyendo determinados escenarios en los que previamente se había denegado el complemento.

Por eso, si eres padre y recibes una pensión, merece la pena comprobar tu situación antes de asumir que no tienes derecho.

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