Si eres padre, estás jubilado y recibes una pensión contributiva, puede existir un complemento que incremente la cantidad que recibes cada mes.
Se trata del Complemento para la Reducción de la Brecha de Género, una prestación vinculada a determinadas pensiones contributivas y que también puede reconocerse a los hombres.
Además, desde 2025 se produjo un cambio especialmente importante: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio que a los hombres se les exigieran requisitos adicionales para acceder al complemento. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó que debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
Por eso, si eres padre y pensionista, no deberías descartar este complemento simplemente por ser hombre.
¿Qué es el Complemento de Brecha de Género?
El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género sustituyó al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica.
Su finalidad es compensar el impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos pueden tener en las carreras profesionales y, posteriormente, en las pensiones.
Actualmente pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres que hayan tenido uno o más hijos y sean titulares de determinadas pensiones contributivas.
La Seguridad Social establece que el complemento puede acompañar a:
- * pensiones contributivas de jubilación, salvo jubilación parcial;
- * pensiones de incapacidad permanente;
- * pensiones de viudedad.
En el caso de la jubilación parcial, existe una particularidad: cuando posteriormente se accede a la jubilación plena y se cumplen los requisitos, puede reconocerse el complemento.
¿Por qué ahora es especialmente importante para los hombres?
Durante los primeros años de aplicación del complemento, la normativa establecía requisitos adicionales para los hombres.
En determinados casos, un padre tenía que acreditar circunstancias relacionadas con la interrupción o afectación de su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de sus hijos.
Esta diferencia fue cuestionada ante los tribunales.
El 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que exigir esos requisitos adicionales a los hombres constituía una discriminación directa por razón de sexo.
Posteriormente, el Tribunal Supremo español confirmó esta interpretación y estableció que el complemento debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
La propia Seguridad Social ha actualizado su información y señala expresamente que los requisitos adicionales que anteriormente se exigían a los hombres ya no son aplicables.
¿Qué hombres pueden tener derecho?
Con carácter general, pueden acceder al complemento los hombres que:
- hayan tenido uno o más hijos o hijas;
- sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad;
- y la pensión haya sido causada a partir del 4 de febrero de 2021.
La Seguridad Social establece expresamente esta fecha como punto de referencia para el actual complemento.
Por tanto, no estamos hablando únicamente de hombres que se jubilen actualmente.
También pueden existir casos de padres que comenzaron a cobrar su pensión en años anteriores y que deberían revisar su situación.
¿Qué ocurre si te jubilaste hace varios años?
Aquí es donde conviene prestar atención.
Si te jubilaste después de la entrada en vigor del complemento, el hecho de que ya estés cobrando la pensión no significa necesariamente que debas descartar el complemento.
Por ejemplo, podría ser relevante revisar el caso de un hombre que:
- se jubiló;
- tiene dos o tres hijos;
- nunca solicitó el complemento;
- pensaba que no tenía derecho por ser hombre;
- y actualmente continúa cobrando su pensión.
La situación jurídica de los hombres cambió con la sentencia del TJUE de mayo de 2025 y la posterior aplicación de esa doctrina en España.
Por eso, en determinados casos anteriores al 15 de mayo de 2025 puede ser especialmente importante revisar la fecha de efectos económicos de la pensión y las circunstancias del expediente.
¿Desde qué fecha puede aplicarse?
El actual complemento entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y la Seguridad Social establece como beneficiarias a las personas con pensiones contributivas causadas desde esa fecha, siempre que se cumplan las demás condiciones.
Pero hay una cuestión todavía más interesante para los hombres.
La Seguridad Social establece actualmente unas reglas específicas sobre los efectos económicos para los hombres en aplicación de la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025.
Cuando la pensión del hombre se causó antes del 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento puede tener efectos económicos desde la fecha de efectos económicos de la pensión que complementa.
Cuando la pensión se causó después del 15 de mayo de 2025, se aplica con carácter general la retroactividad de tres meses.
Esto hace que la fecha exacta de la pensión sea un dato fundamental cuando se analiza una posible reclamación.
¿Cuánto puede aumentar tu pensión?
En 2026, el importe del complemento es de 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.

El complemento se abona junto con la pensión y cuenta con dos pagas extraordinarias, que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
Además, la Seguridad Social señala que este importe no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento de pensiones inferiores a la mínima.
Un ejemplo: un padre con dos hijos
Imaginemos a un hombre que está jubilado y tiene dos hijos.
Si cumple las condiciones para recibir el complemento, en 2026 la cuantía sería:
36,90 € × 2 hijos = 73,80 € al mes
Y teniendo en cuenta las 14 pagas:
73,80 € × 14 = 1.033,20 € al año.
No significa que todos los padres con dos hijos vayan a recibir automáticamente esa cantidad.
Hay que comprobar primero que se cumplen los requisitos y, especialmente en los casos anteriores, analizar la situación concreta de la pensión y los efectos económicos aplicables.
¿Qué pasa si la madre también tiene una pensión?
Este punto es muy importante.
El complemento no se puede cobrar simultáneamente por ambos progenitores respecto de los mismos hijos.
La Seguridad Social establece que cada hijo da derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Si ambos progenitores solicitan el complemento o uno ya lo tiene reconocido, existen reglas para determinar quién debe percibirlo.
Con carácter general, cuando ambos progenitores pueden acceder, se atiende a la cuantía de sus pensiones públicas: el complemento corresponde al progenitor cuyas pensiones computables tengan menor cuantía.
Si las pensiones fueran de igual cuantía, se tiene en cuenta quién solicitó primero la pensión con derecho al complemento.
Por eso, antes de iniciar una reclamación conviene comprobar también qué situación tiene el otro progenitor.
¿Hay casos en los que no se reconoce?
Sí.
Ser padre y cobrar una pensión no significa automáticamente que el complemento vaya a reconocerse en cualquier circunstancia.
Por ejemplo, la Seguridad Social establece que no se reconocerá el complemento al padre o madre que haya sido privado de la patria potestad en determinadas circunstancias.
También existen exclusiones relacionadas con condenas por violencia contra la mujer o violencia ejercida sobre los hijos.
Por eso es importante analizar el expediente completo y no únicamente el número de hijos.
¿Qué deberías revisar si eres padre y pensionista?
Si quieres comprobar si tu pensión puede incrementarse, empieza por reunir estos datos:
1. La fecha de reconocimiento de tu pensión
Es fundamental conocer cuándo se produjo el hecho causante y cuándo comenzaron sus efectos económicos.
2. El tipo de pensión
Comprueba si se trata de:
- jubilación;
- incapacidad permanente;
- viudedad.
3. El número de hijos
El complemento se calcula en función del número de hijos, con un máximo de cuatro para determinar la cuantía.
4. La situación del otro progenitor
Comprueba si también recibe una pensión y si tiene reconocido el complemento.
5. Si alguna vez lo solicitaste
Si presentaste una solicitud y fue denegada, conserva la resolución.
El motivo de aquella denegación puede ser especialmente relevante después del cambio jurisprudencial de 2025.
6. Si tu pensión es anterior al 15 de mayo de 2025
En estos casos existen reglas específicas sobre los efectos económicos derivadas de la sentencia del TJUE.
¿Y si nunca lo solicitaste porque pensabas que los hombres no tenían derecho?
Este puede ser uno de los escenarios que más merece la pena revisar.
Durante años existieron requisitos adicionales para los hombres. Por eso, algunos padres pudieron entender que no tenían derecho al complemento o incluso recibir una denegación por no cumplir aquellas condiciones.
El problema es que la situación jurídica cambió en 2025.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorios esos requisitos adicionales y el Tribunal Supremo confirmó posteriormente que los hombres deben recibir el complemento en las mismas condiciones que las mujeres.
Por eso, si nunca lo solicitaste, no conviene asumir automáticamente que no puedes reclamarlo.
Tu caso debe analizarse teniendo en cuenta la fecha de tu pensión, tus hijos, el otro progenitor y cualquier solicitud o resolución administrativa anterior.
Preguntas frecuentes
¿Un hombre puede cobrar el Complemento de Brecha de Género?
Sí. Desde el cambio jurisprudencial de 2025, los hombres deben ser tratados en las mismas condiciones que las mujeres respecto del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuántos hijos debo tener?
El complemento puede reconocerse desde un hijo y la cuantía se incrementa por cada hijo hasta un máximo de cuatro. En 2026 son 36,90 € mensuales por hijo.
¿Puedo solicitarlo si me jubilé antes de 2025?
Puede ser posible. La Seguridad Social contempla expresamente reglas para hombres cuyas pensiones se causaron antes del 15 de mayo de 2025. En determinados casos, los efectos económicos pueden retrotraerse hasta la fecha de efectos económicos de la pensión.
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?
No por los mismos hijos. Cada hijo da derecho únicamente a un complemento y existen reglas para determinar cuál de los progenitores debe percibirlo cuando ambos cumplen las condiciones.
¿Cuánto se cobra en 2026?
36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.
¿Se cobra en 12 o 14 pagas?
Se abona junto con la pensión y cuenta con dos pagas extraordinarias, que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.



