¿Eres padre y recibes una pensión en España? Podrías tener derecho a un complemento

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Imagen destacada sobre el Complemento de Brecha de Género para hombres en 2026, con un hombre pensionista, el logo de Justea y referencias a igualdad de condiciones, cuantía por hijos y posibilidad de reclamar el complemento.

Durante años, muchos hombres pensionistas no pudieron acceder al complemento de pensión vinculado a los hijos porque la normativa establecía requisitos adicionales para ellos que no se exigían a las mujeres.

Esta situación cambió de manera significativa en 2025.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que esa diferencia de trato era contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres. Posteriormente, el Tribunal Supremo español asumió esta doctrina y estableció que el complemento debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Por ello, si eres hombre, tienes hijos y eres beneficiario de determinadas pensiones contributivas, puede ser importante revisar si tienes derecho al complemento y si la Seguridad Social lo está aplicando correctamente.

Y no solo afecta a quienes se jubilen actualmente. La Seguridad Social estableció criterios específicos para los hombres titulares de pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

¿Qué es el Complemento de Brecha de Género?

El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género es un complemento económico que se añade a determinadas pensiones contributivas cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

Su finalidad está relacionada con el impacto que la llegada y cuidado de los hijos puede tener sobre las carreras profesionales y, posteriormente, sobre las pensiones.

El complemento sustituyó en 2021 al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica.

Actualmente, pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres que cumplan las condiciones correspondientes.

¿Por qué los hombres pueden solicitar ahora este complemento?

Esta es una de las cuestiones más importantes.

Cuando se aprobó el nuevo complemento en 2021, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía condiciones diferentes para hombres y mujeres.

En el caso de los hombres, se exigía acreditar determinadas circunstancias relacionadas con la interrupción o afectación de la carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de los hijos.

El TJUE consideró que esta exigencia adicional constituía una discriminación directa por razón de sexo cuando se comparaba con el tratamiento otorgado a las mujeres en una situación equivalente.

El 15 de mayo de 2025, el TJUE resolvió los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23 y determinó que la normativa española no podía exigir a los hombres esos requisitos adicionales para acceder al complemento.

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2025, asumió esta doctrina y estableció que el complemento debía reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025

¿Qué cambió para los hombres en 2025?

Antes de la nueva interpretación, un hombre que quisiera obtener el complemento podía encontrarse con requisitos adicionales relacionados con su trayectoria profesional y el nacimiento o adopción de sus hijos.

Después de la sentencia del TJUE y de su aplicación por la Seguridad Social, estos requisitos adicionales dejaron de ser exigibles.

La propia Seguridad Social establece actualmente que el artículo 60 de la LGSS debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, sin exigir los requisitos adicionales de los apartados 1.a) y 1.b).

Esto supone un cambio fundamental para los hombres pensionistas que anteriormente pudieron recibir una denegación precisamente porque no acreditaban esas condiciones adicionales.

¿Quién puede solicitar el complemento en 2026?

De acuerdo con la información actual de la Seguridad Social, pueden acceder al complemento hombres y mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarios de una pensión contributiva de:

La pensión debe haber sido causada a partir del 4 de febrero de 2021.

Por tanto, un hombre que tenga hijos y cobre una de estas pensiones no debería descartar automáticamente su derecho por el hecho de ser hombre.

¿Tengo que demostrar que dejé de trabajar para cuidar a mis hijos?

No, en el caso de los hombres ya no se pueden exigir los requisitos adicionales que condicionaban el acceso al complemento a determinadas circunstancias de su carrera profesional.

Este es precisamente uno de los principales efectos de la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estableció que, para los hombres con pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, deben aplicarse las mismas condiciones que a las mujeres y sin exigir los requisitos adicionales previstos anteriormente para ellos.

¿Cuánto dinero supone el Complemento de Brecha de Género?

En 2026, la cuantía es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro hijos.

Esto significa:

Tabla del Complemento de Brecha de Género en 2026 que muestra la cuantía mensual según el número de hijos: 36,90 € por un hijo, 73,80 € por dos, 110,70 € por tres y 147,60 € por cuatro o más hijos.

El complemento se abona junto con la pensión y se percibe en 14 pagas. La Seguridad Social también señala que no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas.

¿Cuánto puede representar al año?

Por ejemplo, para un pensionista con dos hijos:

73,80 € × 14 pagas = 1.033,20 € al año.

Con cuatro hijos:

147,60 € × 14 pagas = 2.066,40 € al año.

Estas cantidades corresponden a la cuantía vigente en 2026 y pueden actualizarse en ejercicios posteriores.

¿Desde cuándo puedo cobrar el complemento?

Este punto es especialmente importante para quienes ya están jubilados.

La Seguridad Social establece que, para los hombres afectados por la aplicación de la sentencia del TJUE, el reconocimiento puede alcanzar a pensiones contributivas cuyo hecho causante se haya producido desde el 4 de febrero de 2021.

Además, el criterio interpretativo de 2025 establece que el reconocimiento del complemento retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa, siempre que concurran las condiciones establecidas.

Por tanto, no debe confundirse:

«Me jubilo ahora»

con

«Solo puedo solicitarlo si me jubilo ahora».

La normativa y los criterios actuales contemplan también situaciones de hombres que ya son pensionistas desde 2021.

¿Puedo reclamar si el INSS me lo denegó anteriormente?

Esta es una de las situaciones que merece especial atención.

La Seguridad Social reconoce que, antes de la sentencia del TJUE, se produjeron resoluciones administrativas que denegaron solicitudes de hombres porque estos no cumplían los requisitos adicionales que entonces establecía la normativa.

El propio criterio de gestión del INSS de 2025 señala que existen resoluciones firmes dictadas bajo una normativa que posteriormente fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

Por este motivo, el INSS estableció instrucciones para aplicar el nuevo criterio también a determinados supuestos anteriores.

Esto significa que una denegación anterior no debería analizarse automáticamente como el final de la cuestión.

Hay que estudiar:

¿Puede cobrar el complemento el padre si la madre ya lo está cobrando?

No necesariamente.

El complemento tiene una configuración unitaria: cada hijo puede generar un único complemento.

La Seguridad Social establece que, cuando ambos progenitores pueden entrar en consideración, el complemento se reconoce al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía. Si las pensiones computables fueran iguales, se aplican las reglas específicas de prioridad establecidas.

Por eso, si la madre ya está cobrando el complemento, es necesario analizar las pensiones de ambos antes de determinar si el padre puede reclamarlo.

¿Y si los dos progenitores son hombres?

También es posible.

La Seguridad Social ya contemplaba esta situación en su información sobre el complemento y señala que, cuando ambos progenitores son hombres, el complemento puede corresponder al que perciba las pensiones públicas de menor cuantía, siempre que se cumplan las condiciones.

Esto demuestra que el complemento está vinculado a la situación de las pensiones y a la existencia de hijos, no exclusivamente al hecho de ser padre o madre.

¿El complemento es lo mismo que el antiguo complemento de maternidad?

No.

Es importante diferenciar ambos conceptos.

Antiguo complemento por maternidad

Era el denominado complemento por maternidad por aportación demográfica.

Estuvo vigente antes de la reforma de 2021 y fue objeto de pronunciamientos judiciales por su tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres.

Actual Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

Entró en vigor en 2021 y sustituyó al anterior complemento.

Su finalidad es reducir el impacto de la brecha de género en las pensiones y está regulado en el artículo 60 de la LGSS.

Por ello, en un artículo dirigido a consumidores conviene utilizar «complemento de paternidad» como término de búsqueda, pero explicar siempre que jurídicamente estamos hablando del Complemento para la Reducción de la Brecha de Género.

¿Qué pensiones dan derecho al complemento?

Actualmente, el complemento puede asociarse a:

Jubilación

Es uno de los supuestos más habituales.

La jubilación parcial queda excluida, aunque la Seguridad Social contempla el reconocimiento cuando posteriormente se accede a la jubilación plena y se reúnen los requisitos.

Incapacidad permanente

También puede reconocerse cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Viudedad

También puede existir derecho cuando se cumplen los requisitos y existen hijos o hijas.

Por eso, no es correcto limitar la información únicamente a los hombres jubilados.

¿Qué documentos necesito para solicitarlo o reclamarlo?

Aunque la documentación concreta puede variar según el caso, conviene disponer de:

Si ya existe una denegación, es especialmente importante conservar la resolución, porque el motivo por el que se rechazó la solicitud puede ser determinante para analizar las opciones actuales.

¿Cómo se solicita el Complemento de Brecha de Género?

Cuando se solicita una nueva pensión, el complemento puede solicitarse junto con la propia pensión.

La Seguridad Social dispone de los canales correspondientes para tramitar la prestación.

Si se trata de un hombre que ya está jubilado y quiere revisar un posible derecho derivado de la nueva doctrina de 2025, la situación es diferente y conviene analizar individualmente el expediente.

Checklist de documentos y datos para revisar el Complemento de Brecha de Género para hombres pensionistas.

¿Puedo reclamar cantidades que no me pagaron?

En determinados supuestos, sí puede existir derecho a reclamar cantidades correspondientes a periodos anteriores.

El criterio de la Seguridad Social de 2025 establece que, cuando se reconoce el complemento a hombres que cumplen las condiciones, los efectos económicos pueden retrotraerse hasta la fecha de efectos económicos de la pensión que complementa.

Sin embargo, esto no significa que todos los casos sean idénticos.

La existencia de otro progenitor que ya recibe el complemento, las fechas de reconocimiento, las resoluciones anteriores y las circunstancias concretas pueden modificar el resultado.

Por eso es importante no calcular una cantidad a reclamar únicamente multiplicando el importe mensual por el número de meses transcurridos sin revisar primero el expediente.

¿Qué ocurre si la madre ya recibió el complemento?

La situación requiere especial atención.

El reconocimiento del complemento al otro progenitor puede producir la extinción del complemento que venía percibiendo el primero, conforme a las reglas previstas para este supuesto.

Además, existen reglas específicas para los casos en los que el complemento ya había sido reconocido a la madre antes del 15 de mayo de 2025. El criterio de la Seguridad Social establece diferentes escenarios en función de cuál de los progenitores percibía la pensión de menor cuantía y de las fechas correspondientes.

Por ello, no debe presentarse una reclamación sin revisar previamente la situación del otro progenitor.

¿Qué pasó con los hombres a los que se les denegó el complemento?

Este es uno de los puntos con mayor interés para quienes ya son pensionistas.

Antes del cambio jurisprudencial, un hombre podía solicitar el complemento y recibir una respuesta negativa porque no demostraba una interrupción o afectación de su carrera profesional relacionada con el nacimiento o adopción de sus hijos.

Después de la sentencia del TJUE de mayo de 2025, ese requisito adicional dejó de poder exigirse.

La propia Seguridad Social reconoce que existen expedientes anteriores que fueron denegados bajo esa normativa y estableció criterios específicos para aplicar la nueva doctrina.

Por eso, si recibió una denegación, es recomendable revisar el motivo exacto de la resolución antes de asumir que no tiene derecho.

Ejemplo práctico del Complemento de Brecha de Género para un hombre pensionista con dos hijos, jubilado en 2022, con un complemento de 36,90 € por hijo al mes y 1.033,20 € al año.

¿Por qué es importante revisar tu caso ahora?

Porque la situación jurídica cambió sustancialmente en 2025.

Un hombre que anteriormente pensaba:

«No puedo solicitarlo porque soy hombre.»

puede encontrarse actualmente ante una situación completamente diferente.

La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 y la posterior doctrina del Tribunal Supremo establecieron que los hombres deben acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, eliminando los requisitos adicionales que se les exigían anteriormente.

La Seguridad Social incorporó posteriormente este criterio a sus instrucciones de gestión.

¿Quién debería revisar especialmente su situación?

Puede ser especialmente recomendable revisar el caso si:

Preguntas Frecuentes

¿Un hombre puede cobrar el Complemento de Brecha de Género?

Sí. Desde la aplicación de la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, el complemento debe aplicarse a los hombres en los mismos términos que a las mujeres, sin los requisitos adicionales que anteriormente se les exigían.

¿Cuántos hijos necesito?

Es suficiente con haber tenido uno o más hijos o hijas, siempre que se cumplan las demás condiciones aplicables.

¿Cuánto se cobra en 2026?

La cuantía es de 36,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos.

¿Se cobra en 12 o 14 pagas?

El complemento se abona junto con la pensión y se percibe en 14 pagas.

¿Puedo reclamar si el INSS me lo denegó?

Puede ser posible dependiendo del motivo de la denegación y de las circunstancias del expediente. La Seguridad Social estableció criterios específicos para determinados casos anteriores a la sentencia de 2025.

¿Puedo reclamar si el INSS me lo denegó?

Puede ser posible dependiendo del motivo de la denegación y de las circunstancias del expediente. La Seguridad Social estableció criterios específicos para determinados casos anteriores a la sentencia de 2025.

¿Puedo cobrarlo si mi mujer también tiene pensión?

Puede depender de cuál de los progenitores perciba la pensión de menor cuantía y de si ya existe un complemento reconocido. Cada hijo solo puede generar un complemento.

¿Puedo cobrarlo si soy viudo?

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